SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Es derecho de todo justiciable que la resolución emitida contenga un análisis de las cuestiones planteadas, debiendo en este caso el Fiscal demandado ingresar a valorar los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación, señalando al Fiscal inferior los errores en los que hubiera incurrido, realizando el respectivo estudio de la subsunción de la conducta de los imputados al tipo penal en cuestión, situación que no sucedió, pues no se analizó la conducta individualizada de los imputados para que de este modo el Fiscal inferior pueda emitir una resolución conclusiva acusatoria en base a los elementos indicados por el Fiscal superior jerárquico; 2) Las resoluciones fiscales conforme lo establece el art. 73 del CPP, deben dictarse con objetividad y de manera fundamentada y específica, sosteniendo el propio Tribunal Constitucional que este tipo de determinaciones deben explicar la razón de la decisión de manera que el justiciable sepa por qué se revocó el sobreseimiento, en el presente caso, no se tiene conocimiento de la razón de la revocatoria, refiriéndose solamente que se trataba de una cuestión formal; y, 3) La revocatoria -se entiende al sobreseimiento- que pudiera determinarse, debe estar sustentada fundadamente a través de un análisis de fondo y no por cuestiones formales, debiéndose considerar que la decisión del Fiscal demandado no es una providencia de mero trámite, sino que, es una resolución que provoca agravio a los imputados, debiendo por lo mismo estar debidamente fundamentada siéndole exigible que se ingrese al fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2.
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- CONFIRMAR