Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de obtener una resolución de fondo, debidamente fundamentada y motivada, a la tutela judicial efectiva y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 180 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2.
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- CONFIRMAR