SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de obtener una resolución de fondo, debidamente fundamentada y motivada, a la tutela judicial efectiva y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, toda vez que el Fiscal demandado, sin pronunciarse acerca del fondo del asunto, resolvió remitir los antecedentes del caso al Fiscal inferior para que este proceda a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, por cuanto a su criterio, al existir una anterior Resolución jerárquica que revocó el inicial sobreseimiento de acuerdo al art. 324 del CPP, únicamente correspondería la emisión de la respectiva acusación, sin considerar que la primera Resolución jerárquica tampoco ingresó al fondo de la problemática, habiendo en su momento la Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, dispuesto simplemente la subsanación del sobreseimiento emitido, debiendo el Fiscal ahora demandado conocer el fondo del asunto a objeto de resolver la impugnación realizada al sobreseimiento posterior, es decir, la del 15 de abril de 2016; sin embargo, dicha autoridad fiscal a partir de la Resolución FDB/ERL S.-006-2016 de 30 de mayo, pretende obligar al Fiscal de Materia a emitir una acusación sin tener argumentos de fondo que la sostenga, toda vez que en ninguna de las Resoluciones jerárquicas se emitió criterio de fondo que haga posible y sostenible la acusación ordenada.

            iii)          En aplicación de la facultad otorgada por los arts. 324 del CPP; y, 32 y 34.17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se revoca el sobreseimiento de 15 de enero de 2016, disponiendo que el Director de la investigación penal, emita una nueva resolución con relación al punto observado, dentro del plazo de siete días computables a partir de su legal notificación.

De lo referido en la Resolución antes descrita, se evidencia que la misma de ninguna manera se pronunció acerca del fondo del inicial sobreseimiento, lo cual es importante a momento de determinar la actuación que correspondía efectuarse por el Fiscal ahora demandado, en cumplimiento del debido proceso.

De la Resolución referida y en la cual se basó la autoridad hoy demandada para asumir su determinación en la Resolución FDB/ERL S-006-2016, ahora impugnada, se evidencia la ausencia de un pronunciamiento de fondo sobre el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal que conocía la causa y la causal o causales que eventualmente podrían determinar la revocatoria de dicho sobreseimiento, por lo cual el hoy accionante no conoció un argumento lógico jurídico que haga sostenible asumir los efectos de una revocatoria propiamente dicha, lo que muestra que el razonamiento del Fiscal ahora demandado al limitar él mismo a su actuación dentro del proceso penal determinando a través de su Resolución la imposibilidad de referirse al fondo del asunto a partir de la emisión de esta anterior Resolución jerárquica, no consideró que la misma se abstrajo de emitir un criterio de fondo, lo que no hace sustentable que la autoridad fiscal demandada se remita a esta Resolución que sin efectuar un entendimiento de fondo del asunto declaró la simple revocatoria del sobreseimiento debido a la existencia de incongruencia interna en la misma que debía ser previamente corregida.

En ese contexto, el Fiscal demandado debió tomar en cuenta que la propia Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, expresamente señaló que no se efectuaba un análisis de fondo del recurso interpuesto por la parte querellante al advertirse en los fundamentos de la misma la incongruencia antes manifestada, disponiendo que en respeto al debido proceso la misma sea subsanada, debiendo emitirse una nueva resolución que contemple la observación realizada, dando incluso un plazo para su presentación, que en forma alguna se refiere a un requerimiento conclusivo de acusación, y que tampoco podría entenderse que debía emitirse el mismo por el solo hecho de hacerse referencia a la “revocatoria” de la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, pues la misma no implicaba de manera automática la emisión de un sobreseimiento, sino que la autoridad fiscal demandada, debió basarse en el contenido íntegro de la referida Resolución que era clara y precisa en sentido de que no se estaba efectuando ningún pronunciamiento de fondo y por ende no resolvió la impugnación presentada contra el sobreseimiento, por lo que el entendimiento efectuado por el Fiscal demandado vulneró los derechos del accionante, autoridad fiscal que no consideró la finalidad última de este tipo de resoluciones, que conforme a lo manifestado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, deben contener necesariamente un debida fundamentación a objeto que la parte a la cual no le sea favorable la decisión asumida pueda entender y saber la razón jurídica de la misma, la cual emerja del análisis de fondo que contenga la exposición de las pruebas aportadas, el valor asignado a las mismas y la consideración de las normas jurídicas aplicables al asunto para posteriormente emitir su determinación, actuación contraria que evidenciaría la existencia de una resolución arbitraria y por ende injusta.

Lo manifestado nos permite concluir que la argumentación empleada por el Fiscal ahora demandado, no responde a los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional antes referida, pues la Resolución emitida por el Fiscal ahora demandado, simplemente decide en base a la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, que una vez dispuesta la revocatoria del sobreseimiento, lo único que corresponde es emitir el respectivo requerimiento conclusivo, instando de este modo a que el Fiscal de Materia dicte una resolución de acusación, sin tener la base jurídica y lógica para el efecto, puesto que no consideró que dicha Resolución de revocatoria no emitió criterio de fondo alguno que haga sostenible una posterior resolución de acusación, derivando ello en la evidente vulneración de los derechos del accionante quien se vio sin el análisis de fondo respectivo que contenga los argumentos jurídicos suficientes para arribar a determinada decisión, y que muestren indubitablemente las razones de la misma, análisis que el Fiscal demandado debió evaluar teniendo en cuenta la importancia de contar con una resolución fundamentada en el fondo, y no dejar al ahora accionante en una indefinición jurídica sobre su situación procesal, actuación que vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de obtener una resolución de fondo, debidamente fundamentada y motivada, a la tutela judicial efectiva y a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico.

En ese entendido, correspondía que el Fiscal Departamental demandado se pronuncie sobre el fondo del asunto, sin que dicha omisión pueda ser justificada en la existencia de otra Resolución anterior que sin ingresar al examen de fondo revocó el sobreseimiento, debiendo esta autoridad fiscal pronunciarse sobre los planteamientos expuestos en la impugnación al sobreseimiento de la parte querellante, valorando y considerando también los fundamentos del Fiscal de Materia que se definió por sobreseer al imputado, derivando posteriormente en su revocatoria o confirmación, labor que únicamente le corresponde al Fiscal Departamental como representante de mayor jerarquía del Ministerio Público, omisión que no permitió comprender la certeza y razonabilidad de la decisión pronunciada abstrayéndose de expresar los motivos de fondo del porqué corresponde emitir un requerimiento conclusivo de acusación, debiendo la autoridad fiscal demandada emitir una resolución que exponga los motivos de la razón de la revocatoria si a su criterio corresponde, accionar con el que el Fiscal demandado vulneró el derecho del accionante de contar con una resolución fundamentada y motivada en el fondo, correspondiendo que esta lesión sea reparada por esta jurisdicción constitucional, deviniendo ello en la concesión de tutela, disponiéndose que el Fiscal Departamental de Beni          -hoy demandado-, emita una nueva resolución que contenga el análisis de fondo del asunto, sin que ello signifique la desnaturalización del procedimiento dispuesto en el art. 324 del CPP, debiendo tomarse en cuenta la prevalencia existente de la justicia material sobre la formal, a cuyo efecto este Tribunal orienta su actuación, correspondiendo considerar al respecto la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, que a tiempo de desarrollar el razonamiento en torno a la justicia material sostuvo que: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…”.