SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
Ante esta Resolución, la parte querellante presentó impugnación, a cuyo efecto la Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, a través de la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016 de 4 de marzo, revocó la misma en razón a la incongruencia identificada, toda vez que en su parte considerativa se hacía referencia erróneamente al delito de abigeato en grado de tentativa, y en la parte resolutiva se sobreseía por el delito de estafa, lo cual sería contradictorio y vulnerador del debido proceso, disponiendo la mencionada autoridad fiscal que esta Resolución sea subsanada, sosteniendo que “…de resolverse la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento, podría dar lugar al archivo de obrados o a la presentación de Acusación Formal, por lo que velando por el respeto al debido proceso traducido en el principio de congruencia, la suscrita se ve IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE” (sic), disponiendo en consecuencia la emisión de una nueva resolución por parte del Fiscal de Materia observando los aspectos referidos sea en el plazo de siete días computables a partir de su notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2.
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- CONFIRMAR