SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
concedió
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 140 a 145, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la restitución de los derechos y garantías del accionante, dejando sin efecto la Resolución FDB/ERL S.-006-2016, debiendo el Fiscal Departamental demandado emitir una nueva resolución fundamentando y motivando la misma respecto al fondo de la investigación en base a la Resolución de sobreseimiento de 15 de abril de 2016, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, emitida por la Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, ordenó al Fiscal de Materia asignado al caso la emisión de una nueva resolución con relación a la observación de incongruencia realizada, en el plazo de siete días a partir de su notificación, que si bien utilizó incorrectamente el término revocar, en los hechos y tomando en cuenta la base de su fundamentación, lo que ordenó es la subsanación de los defectos cursantes en la Resolución de sobreseimiento, por lo que la determinación de “revocatoria” de dicha Resolución de ninguna manera ordenó al Fiscal inferior a acusar, pues la misma autoridad fiscal de manera clara expresó que se ve imposibilitada de realizar un análisis de fondo y de pronunciarse con relación al recurso interpuesto por la parte querellante; 2) Si bien el art. 324 del CPP, dispone que si el fiscal superior jerárquico revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia, no es menos cierto que la resolución del fiscal superior debe estar debidamente fundamentada en ese sentido, sustentando la existencia de prueba, que en su momento no fue observada, considerada, ni valorada por el fiscal inferior, lo cual da motivo para el enjuiciamiento del imputado; 3) De la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, se evidenció que en ningún momento la Fiscal Departamental en suplencia legal, intima al Fiscal inferior a que en el término de diez días acuse al imputado, siendo totalmente infundada la interpretación realizada por el Fiscal ahora demandado a dicha Resolución, que de mantenerse se ahondaría aún más en la vulneración de los derechos del accionante, derivando consecuentemente en la acusación del imputado sin ningún fundamento ni sustento probatorio; y, 4) El Fiscal Departamental ahora demandado al no proceder conforme lo dispone el art. 324 del CPP, y ordenar sin sustento, ni fundamento legal sobre el fondo del asunto la acusación de imputado, no obstante la existencia de impugnación de la parte querellante, quien tuvo el mismo entendimiento respecto a la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, vulneró los derechos fundamentales del accionante debiendo concederse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2.
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- CONFIRMAR