SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional fueron vulnerados, toda vez que el Fiscal Departamental de Beni -ahora demandado-, sin ingresar al fondo del asunto, resolvió devolver los antecedentes del caso al Fiscal inferior a objeto que este presente el respectivo requerimiento conclusivo de acusación, puesto que de acuerdo a su criterio, al existir una anterior Resolución emitida por la entonces Fiscal Departamental en suplencia legal, la cual dispuso la revocatoria del sobreseimiento inicial, la única opción habilitada de acuerdo al art. 324 del CPP, sería la emisión de la acusación, decisión asumida sin considerar que la referida Resolución fiscal, tampoco ingresó al fondo del asunto, disponiéndose simplemente la subsanación del sobreseimiento emitido.

Planteado el análisis, corresponde señalar que de los antecedentes presentados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por Silvia Eugenia Lijerón Hurtado -hoy tercera interesada- contra el ahora accionante y otras, por la presunta comisión del delito de estafa, fue presentado por el Fiscal de Materia, un primer sobreseimiento de 15 de enero de 2016 (Conclusión II.1.), a lo cual se emitió la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016 de 4 de marzo, pronunciada por la Fiscal Departamental de Beni en suplencia legal, en la que se dispuso “revocar” el sobreseimiento presentado, determinando que el Fiscal inferior emita una nueva resolución con relación al punto observado referido específicamente a la incongruencia advertida tanto en la parte considerativa de la Resolución en cuestión, como en la parte resolutiva de la misma, en la que de forma ilógica se refiere al delito de abigeato en grado de tentativa y posteriormente sobresee respecto al delito de estafa, definiendo que esta nueva resolución sea emitida dentro de los siete días de notificada esta primera Resolución jerárquica (Conclusión II.2.). Consecuentemente el 15 de abril de 2016, el Fiscal asignado al caso en observancia de la Resolución FDB/MMD/SL/042/2016, emite un nuevo sobreseimiento considerando la incongruencia advertida (Conclusión II.3.), sobreseimiento impugnado por la parte querellante (Conclusión II.4.), emitiéndose como consecuencia de esa presentación la Resolución FDB/ERL S.-006-2016 de 30 de mayo, por la que el Fiscal ahora demandado determinó remitir antecedentes al (Fiscal) titular de la investigación a objeto de la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, conforme dispone el art. 324 del CPP, alegando además no haber podido ingresar al fondo del asunto (Conclusión II.5.).

Descrito el desarrollo de actuados del presente caso, y antes de referirnos propiamente al análisis del problema planteado, cabe mencionar de acuerdo a lo vertido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que cuando se impugna una indebida interpretación de legalidad, errónea valoración probatoria o una omisión valorativa de la prueba, no es necesario agotar el control jurisdiccional antes de acudir a la acción de amparo constitucional, pudiendo plantear la misma de manera directa, desvirtuándose consiguientemente el incumplimiento del principio de subsidiariedad característico de esta acción tutelar.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que el reclamo principal del accionante es el haberse dispuesto se emita requerimiento conclusivo sin pronunciarse el Fiscal demandado sobre el fondo del sobreseimiento de 15 de abril de 2016, impugnado por la parte querellante, corresponde verificar si efectivamente lo indicado es evidente debiendo desglosar para dicha labor la Resolución impugnada a través de esta acción tutelar          -Resolución FDB/ERL S.-006-2016 (Conclusión II.5.)-, señalándose que entre los puntos que sustentan la misma se tienen los siguientes: