SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
En cuanto a este tema la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, estableció lo siguiente: “Corresponde precisar el entendimiento de la SC 2074/2010-R, en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2.
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- CONFIRMAR