SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
7)
7) En la especie, existe un sobreseimiento revocado, por lo que la Resolución elevada en consulta (es decir el sobreseimiento de 15 de abril de 2016) no se encuentra conforme a derecho, existiendo una indebida aplicación del art. 324 del CPP, que únicamente confiere dos posibilidades, confirmar o revocar la resolución de sobreseimiento en cuyo caso solo corresponde presentar requerimiento conclusivo de acusación fiscal, debiéndose consecuentemente remitir los antecedentes al (Fiscal) titular de la investigación, por no haber podido ingresar al fondo.
Del contenido de la Resolución emitida por la autoridad fiscal demandada, se evidencia -como ella misma refiere- que no pudo ingresar al fondo de la impugnación realizada al sobreseimiento dispuesto por Resolución de 15 de abril de 2016, ante la revocatoria dispuesta por una anterior Resolución jerárquica sobre el mismo asunto, correspondiendo simplemente reencaminar el procedimiento, por lo que consecuente con ello dispuso devolver las respectivas actuaciones al Fiscal de la causa a objeto de que este adecúe sus actos a lo establecido en el art. 324 del CPP.
En este sentido, y a pesar de que en la presente acción de amparo constitucional no se denunció como acto vulnerador de derechos la primera Resolución jerárquica -Resolución FDB/MMD/SL/042/2016 (Conclusión II.2.)-, tomando en cuenta lo establecido en la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referida principalmente a la obligatoriedad de fundamentar las resoluciones por parte de los fiscales, y considerando que a partir de esta Resolución la autoridad ahora demandada basó el argumento vertido en su pronunciamiento, cabe examinar la misma a fin de establecer si a momento de resolver el sobreseimiento inicial, la merituada Resolución emitió algún criterio de fondo, por el cual se haya determinado la revocatoria de dicho sobreseimiento, permitiendo derivar en la misma conclusión a la que arribó el Fiscal ahora demandado, para lo cual se hace necesario mencionar los fundamentos de esta Resolución los mismos que se resumen en los siguientes:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- IMP0SIBILITADA A REALIZAR UN ANÁLISIS DE FONDO y PRONUNCIARSE CON RELACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.
- para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- III.2.
- la revisión de la fundamentación por la justicia constitucional en este tipo de casos sólo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud que hagan inteligible la decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- ii)
- CONFIRMAR