SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
a)
El proceso de saneamiento, se llevó a cabo de manera irregular, ilegal y arbitraria, emitiéndose el informe en conclusiones en mérito del cual se dictó la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1690/2011 de 28 de octubre, que resolvió declarar: a) La ilegalidad de su posesión respecto al predio “Los Palmares”; y, b) Tierra fiscal la superficie de 2 354,3688 ha. Omitiendo señalar el motivo de la declaratoria de la ilegalidad de posesión; es decir, sin pronunciarse sobre el cumplimiento de la Función Social o de la Función Económico Social (FES), desarrollando un proceso de saneamiento irreal con la compresión de tiempos y la omisión de varios procedimientos administrativos fundamentales, los cuales fueron concluidos en gabinete, pues es de conocimiento público que el INRA únicamente estuvo dos días en el lugar, comprometiéndose a regresar para la conclusión de trabajos y procedimientos no desarrollados, lo que jamás ocurrió.
- LOS PALMARES
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR