SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 142 a 143, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Sentencia Agroambiental S2a 34/2015, que declara improbada la demanda contenciosa administrativa, ratificando la RA RA-SS 1690/2011, que determinó la ilegalidad de la posesión y tierra fiscal al predio del accionante en su totalidad, vulnera derechos ya que no cumple con el principio de razonabilidad, pues las autoridades ahora demandadas pese a que se les demostró y explicó una serie de irregularidades cometidas en el proceso de saneamiento comprimiendo tiempos y omitiendo la realización de varias actuaciones y etapas e incluso pese al apersonamiento de una tercera interesada, explicando y demostrando su calidad de poseedora, titular de mejoras y construcciones del predio, que nunca tuvo conocimiento del saneamiento ni tampoco vio las brigadas móviles del predio, no efectuaron pronunciamiento expreso al respecto; b) El Director Nacional a.i. del INRA en su calidad de tercero interesado, no remitió los antecedentes del proceso de saneamiento como ser la misma carpeta predial, elemento que creó en el suscrito Juzgador la duda razonable respecto a la veracidad de los extremos informados por las autoridades hoy demandadas, situación en la cual por un principio de favorabilidad e informalismo corresponde tomar como ciertos y evidentes los extremos aducidos y denunciados por el accionante, más aún si los mismos no fueron adecuadamente desvirtuados por las referidas autoridades; y,      c) La parte accionante en audiencia presentó una certificación extendida por el Sub Alcalde y Corregidor de la Comunidad campesina de “…San Juan de Lomerío…” (sic), acreditados como control social en el proceso de saneamiento, dando cuenta que efectivamente pese a existir un compromiso por parte de los funcionarios del INRA para retornar al predio y realizar de manera efectiva el trabajo de conteo de ganado y pericias de campo, ello no ocurrió.