SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Atendiendo a la problemática expuesta y analizando el contenido íntegro de la demanda de amparo constitucional, se advierte que el accionante reitera los argumentos expuestos ante el Tribunal Agroambiental en su demanda contenciosa administrativa, tales como el hecho de que los funcionarios del INRA en la sustanciación del proceso de saneamiento incurrieron en una serie de irregularidades, al incumplir etapas, actuados, tiempos y plazos establecidos por ley, actuación que le impidió acreditar de manera efectiva el cumplimiento de la FES en el predio “Los Palmares”, para posteriormente identificar el pronunciamiento que merecieron los agravios expuestos por parte de las autoridades demandadas.

Sin embargo de lo anterior, la presente acción de amparo constitucional no señala de qué manera o en qué dimensión, la forma en la que fue resuelta la demanda contenciosa administrativa llega a constituirse en una determinación atentatoria o vulneradora de sus derechos, pues más allá de efectuar una exposición referida al contenido y alcance del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y a la defensa, así como el desconocimiento de los principios de razonabilidad, de verdad material, de legalidad relacionado con la previsibilidad de las resoluciones y de favorabilidad e informalismo en concordancia al interés y compromiso social, omite identificar la relación de causalidad entre el o los actos concretos supuestamente lesivos (Sentencia Agroambiental S2a 34/2015) y los derechos alegados como lesionados o suprimidos.

En ese sentido, teniendo presente el desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y lo manifestado ut supra, la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante no explica con precisión si el fallo agroambiental carece en contexto alguno de motivación, menos señala si las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre alguno o todos los argumentos expuestos en la demanda contenciosa administrativa y que por consiguiente se torne en una resolución incongruente; por otro lado, tampoco refiere y peor fundamenta las razones que llevarían a asumir que la decisión contenida en la Sentencia Agroambiental S2a 34/2015, emerja de una valoración probatoria que se haya apartado de los marcos de razonabilidad y equidad, o que las autoridades demandadas tomaran una decisión que sea el resultado de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, incumpliendo así los presupuestos constitucionales que permitirían a este Tribunal proceder en el presente caso a la revisión excepcional de la actividad desplegada por la jurisdicción agroambiental.