SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
Cabe señalar que la jurisdicción constitucional, no puede ser tenida como una instancia supletoria o casacional, como erróneamente asumió el accionante al pretender que este Tribunal de forma directa efectué un análisis de los aspectos irregulares en que supuestamente incurrió el INRA a momento de desarrollar el proceso de saneamiento del predio “Los Palmares”. Así lo estableció la uniforme jurisprudencia, en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableciendo que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas nos pertenecen [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras), por lo que en el caso en análisis, corresponde denegar la tutela demandada.
- LOS PALMARES
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR