SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

Cabe señalar que la jurisdicción constitucional, no puede ser tenida como una instancia supletoria o casacional, como erróneamente asumió el accionante al pretender que este Tribunal de forma directa efectué un análisis de los aspectos irregulares en que supuestamente incurrió el INRA a momento de desarrollar el proceso de saneamiento del predio “Los Palmares”. Así lo estableció la uniforme jurisprudencia, en la                   SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableciendo que esta acción tutelar: “no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas nos pertenecen [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras), por lo que en el caso en análisis, corresponde denegar la tutela demandada.