SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3

Fecha: 03-Oct-2016

i)

Deysi Villagómez Velasco y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 26 de enero de 2016, cursante de fs. 62 a 72, expresaron que: i) El accionante busca que el “…Tribunal de Garantías…” (sic) ingrese a realizar la valoración de la legalidad ordinaria, a cuyo efecto, deberá tomarse en cuenta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional que uniformemente estableció que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación idóneo para la revisión de aspectos que deben ser considerados en la jurisdicción ordinaria agroambiental, como es la valoración de la prueba; ii) El antes mencionado a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, no explicó por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el “…órgano judicial administrativo…” (sic) y precise los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; iii) Efectuando un análisis técnico jurídico de la presente acción de defensa, se advierte que es por demás desordenada con argumentos vagos y generales, reiterando muchos de los que fueron ya planteados en la demanda contenciosa administrativa, pues no especifica cómo y de qué manera se habría vulnerado en este caso el derecho al debido proceso, asemejándose a un recurso ordinario de apelación; y, iv) El accionante no refiere cuales serían los actos ilegales o las omisiones indebidas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al dictar la Sentencia Agroambiental S2a 34/2015, sin considerar se cumplió con la obligación de pronunciar un fallo congruente en base a una amplia argumentación de los antecedentes, velando por el derecho al debido proceso en sus elementos de una correcta valoración de la prueba y la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, sin incurrir en omisiones que pudieran afectar una tutela judicial efectiva.