SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en cuanto a los principios de razonabilidad, motivación, congruencia y verdad material; a la defensa, a la legalidad vinculado al principio de previsibilidad de la resolución, y el principio de favorabilidad e informalismo en relación al de interés y compromiso social; toda vez que, al dictar la Sentencia Agroambiental S2a 34/2015, no consideraron que en el proceso de saneamiento llevado a cabo por el INRA al predio “Los Palmares”, no se cumplió ni se respetó todas las instancias, etapas, actuados, tiempos y plazos establecidos por ley, así como no se tomó en cuenta lo vertido por la tercera interesada, María Juana Vaca de Mendoza quien a tiempo de apersonarse al trámite de la demanda contenciosa administrativa, afirmó no tener conocimiento del proceso de saneamiento que se llevó a cabo en el predio Laguna Concepción.
- LOS PALMARES
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR