SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
LOS PALMARES
Es titular del predio “…LOS PALMARES, ubicado en el Municipio de San Miguel de Velasco de la Provincia Velasco, del departamento de Santa Cruz…” (sic) con una superficie de 2 354,3688 ha, habiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM RA-SS 563/2010 de 6 de julio, señalado como área de saneamiento simple de oficio a la zona denominada Laguna Concepción y otros, disponiendo el inicio de saneamiento de los predios existentes al interior de los polígonos 154 y 159, intimando a los propietarios que cuenten con título ejecutorial, subadquirientes, beneficiarios y poseedores presentarse durante la etapa de relevamiento de información del 7 de julio al 5 de agosto de 2010.
- LOS PALMARES
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR