SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 26 de enero de 2016, cursante de fs. 58 a 60 vta., refirió que las vulneraciones alegadas por el hoy accionante que se pretenden someter a consideración del Juez de garantías, se relacionan a aspectos que fueron oportunamente resueltos por el Tribunal Agroambiental, siendo que la lesión a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la legalidad, así como los principios de razonabilidad, de motivación, de congruencia, de verdad material, de favorabilidad e informalismo en relación al interés y compromiso social, no son evidentes, toda vez que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cumplió a cabalidad con la normativa en vigencia, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- LOS PALMARES
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR