SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2016-S3
Fecha: 03-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental S2a 34/2015 de 28 de mayo, conminando a las autoridades demandadas emitan una nueva, determinando de manera clara y expresa la nulidad de los actos ilegales y la restitución de los derechos que le fueron vulnerados dentro del proceso administrativo de saneamiento, anulándose obrados hasta el vicio más antiguo denunciado; y en consecuencia, se renueve y lleve adelante in situ el acto administrativo de conteo y computo de ganado que se encuentra en el predio, otorgándose el tiempo necesario y suficiente para reunirlo, dada las condiciones especiales del predio, así como otorgarle el plazo necesario para que presente toda su documentación respecto al cumplimiento de la FES.
- LOS PALMARES
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- REVOCAR