SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3

Fecha: 06-Oct-2016

1)

La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, sostuvo que: 1) Lo más lesivo resulta que los Vocales demandados refieren un actuado que no existe en el proceso, pues el mismo solo se trata de una fotocopia simple de una excepción de litispendencia que corresponde al proceso de anulabilidad de matrimonio; en tal sentido, no existe un fundamento por el cual se analizara que la referida anulabilidad podría afectar al divorcio; es decir, no existe argumento para que se negara la suspensión temporal del proceso; y, 2) La vulneración del art. 236 del CPC, referido a la pertinencia de las resoluciones de apelación, inclusive afecta el principio de verdad material, ya que no resuelve lo que se planteó e implica falta de congruencia con relación a la apelación, como señala la “SC 937/2003-R”.