SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
1)
La accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, sostuvo que: 1) Lo más lesivo resulta que los Vocales demandados refieren un actuado que no existe en el proceso, pues el mismo solo se trata de una fotocopia simple de una excepción de litispendencia que corresponde al proceso de anulabilidad de matrimonio; en tal sentido, no existe un fundamento por el cual se analizara que la referida anulabilidad podría afectar al divorcio; es decir, no existe argumento para que se negara la suspensión temporal del proceso; y, 2) La vulneración del art. 236 del CPC, referido a la pertinencia de las resoluciones de apelación, inclusive afecta el principio de verdad material, ya que no resuelve lo que se planteó e implica falta de congruencia con relación a la apelación, como señala la “SC 937/2003-R”.
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR