SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución A-445/2015 de 27 de noviembre, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva de forma fundamentada e incorporando las normas y derechos fundamentales expuestos en la presente acción de amparo constitucional; y, b) Se condene el pago de costas, así como el reconocimiento de daños y perjuicios generados en su contra.
Antonio José Calderón López, mediante memorial presentado el 29 de junio de 2016, cursante de fs. 58 a 59 vta., y en audiencia, a través de su abogada, refirió que: a) La actual acción de defensa no es procedente por no contar con fundamento valedero ni antecedente de violación o conculcación de leyes procesales ni mucho menos se afectó sustancialmente ningún trámite judicial que dejara indefensa a la accionante; b) La nombrada inició un proceso de divorcio, y concluido el mismo en sus tres instancias, confirmando la desvinculación, interpuso otro de anulabilidad de matrimonio, que aún sigue pendiente, prosiguiendo con esta acción de tutelar, solo con el fin de mantener una relación con su persona aunque sea como litigio procesal; c) La accionante pretende que los funcionarios no acaten la ley, y solicita la negativa del Juez a ejecutar fallos supremos ejecutoriados, pretendiendo confundir al Tribunal y hacer creer que sus derechos están siendo vulnerados, cuando es ella quien a través de incidentes y recursos hizo que un simple proceso de divorcio dure más de siete años, ocasionando retardación de justicia y un desorden en la economía procesal; d) El extinguido proceso de divorcio se halla en estado de ejecutar fallos supremos ejecutoriados desde hace más de un año; e) La finalidad de la acción de amparo constitucional radica en la seguridad de los derechos y garantías constitucionales, en el presente caso el Juez de la causa obra simplemente como mandan los arts. 514, 515 y 517 del CPC; y, 397, 398, 399 y 400 inc. 1) del Código Procesal Civil, sin que se cometieran actos ilegales u omisiones indebidas; f) La accionante solo trata de ganar tiempo hasta que salga la resolución del segundo proceso, además de estar utilizando dicha acción tutelar como otra instancia más dentro del fenecido proceso de divorcio pretendiendo la revisión de la Resolución A-445/2015; g) La accionante hizo pasar “…todo el tiempo que ha querido y al último momento a los seis meses del plazo (…) la presente acción de Amparo, probando con ello en forma flagrante su afán de dilatar y retardar la ejecución y conclusión final del proceso de divorcio…” (sic); h) El citado Auto confirmado por las autoridades demandadas no conculco ningún derecho ni garantía, por ello no se puede hablar de excepción como pretende la accionante, sino únicamente respetar los fallos ejecutoriados y las disposiciones legales; i) La accionante no quiere que se ejecute la división y partición de los bienes habidos en el matrimonio, cuando en el caso de divorcio, en debido proceso se resolvieron todas las pretensiones de las partes; j) La acción de amparo constitucional no es subsidiario de otro procedimiento, “el abogado” señala que hubo omisión en la Resolución A-445/2015, pero no solicitaron complementación o aclaración, es decir, consintieron la misma; k) Se liberó el 50% del bien en conflicto de propiedad de la madre de la accionante el otro 50% es ganancial; y, l) Es un absurdo pedir que un proceso paralelo que también inició la accionante pueda supeditar la ejecución de la sentencia, teniendo la opción de elegir una de las vías que franquea la ley, decidiendo ir por el divorcio y cuando se ejecutoriaron los fallos inicio la anulabilidad de matrimonio, por lo que conforme a lo expuesto solicita la declaración de temeridad y malicia; y, se condene en costas a la accionante.
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR