SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de demanda de divorcio presentado el 11 de septiembre de 2009, por Marilin Ostojic Chavarría -ahora accionante- (fs. 2 a 3 vta.); y en respuesta a la misma, Antonio José Calderón López -hoy tercero interesado-, interpuso demanda reconvencional (fs. 6 a 7 vta.). El 14 de junio de 2013, se emitió la Sentencia 360/2013 que declaró improbada la demanda y probada la reconvención (fs. 10 a 12 vta.). En apelación, se emitió el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, que revocó la referida Sentencia y declaró probadas tanto la demanda como la reconvención (fs. 13 a 14); y, el 6 de noviembre de 2014, se emitió el AS 642/2014 que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la accionante (fs. 15 a 19 vta.).
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR