SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
Fragmento 15
Los antecedentes del proceso muestran que el 2009, la accionante presentó una demanda de divorcio contra Antonio José Calderón López -hoy tercero interesado-, quien reconvino por la misma pretensión, habiéndose emitido luego de las apelaciones planteadas el Auto de Vista 51/2014 de 14 de febrero, que declaró probadas la demanda y la reconvención, quedando firme la referida decisión, pues el AS 642/2014 de 6 de noviembre, declaró infundado el recurso de casación, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia. Al momento de realizar la inscripción de la cancelación de la partida de matrimonio, por la vía incidental la ahora accionante solicitó la suspensión de la ejecución argumentando que se encuentra en trámite un proceso de anulabilidad de matrimonio entre las mismas partes; empero, dicha solicitud fue rechazada por la Jueza de la causa mediante Auto de 10 de marzo de 2015.
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR