SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
denegó
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2016 de 29 de junio, cursante de fs. 64 a 66 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el trámite de la acción de amparo constitucional; 2) El debido proceso debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se encuentren en una situación similar; 3) La motivación y fundamentación de las resoluciones como garantía del debido proceso, significa que toda autoridad que conozca un reclamo o dicte una resolución disponiendo una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustenten su decisión, la congruencia se entiende como la correspondencia que debe haber entre lo peticionado y lo resuelto y la parte considerativa y dispositiva, efectuando un razonamiento integral y armonizado de todo su contenido; 4) La seguridad jurídica no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional; 5) La Resolución A-445/2015, es clara y guarda relación, congruencia y correspondencia necesaria entre lo peticionado y lo resuelto, no existiendo vulneración alguna a los elementos del debido proceso, verdad material o seguridad jurídica; y, 6) Ese Tribunal no puede ingresar a valorar aspectos de hecho invocados en la apelación, sino solo si la resolución emitida contiene actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales.
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR