SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3

Fecha: 06-Oct-2016

Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable

           En este contexto, identificada la problemática traída ante esta jurisdicción constitucional, se evidencia que la accionante, a momento de interponer su apelación contra el rechazo a su solicitud de la ejecución del fenecido proceso de divorcio, expresó como agravio: “Se ha rechazado la solicitud de suspensión temporal del proceso de ejecución de fallos del presente proceso de divorcio con el argumento de que el artículo 517 del CPC establece que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario sin más análisis alguno, sin embargo, su autoridad no ha considerado lo expuesto con respecto al art. 516.II del CPC que refiere: ‘Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable´, (…) resulta pertinente a ser aplicado en el presente caso ante la existencia del proceso paralelo de nulidad de matrimonio supone una circunstancia especial por la que podría decidirse la suspensión o ejecución diferida de la Sentencia del presente divorcio (…) Lo expuesto cobra aún más relevancia cuando alguna de las partes iniciemos el proceso de división y partición de bienes gananciales considerando que con respecto a dicho tema la anulabilidad tiene efectos totalmente distintos al divorcio, por cuanto la anulabilidad solo reconoce los derechos a favor del cónyuge que ha obrado de buena fe además de daños y perjuicios (…) Por lo referido, si en este instante se procedería la cancelación del matrimonio por testimonios dentro del presente divorcio y el proceso paralelo posteriormente declarara la anulabilidad de matrimonio, claramente se conformaría un vicio insubsanable no solo dentro de la presente causa sino también dentro del régimen de inscripción del SERECI…” (sic).