Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones; y, el principio de seguridad jurídica, toda vez que, las autoridades demandadas dictaron la Resolución A-445/2015, que confirmó el Auto de 10 de marzo de 2015, emitido por la Jueza Octava de Partido de Familia del departamento de La Paz, que negó su solicitud de suspensión de ejecución de un proceso de divorcio concluido, sin considerar los argumentos expuestos en el recurso de apelación y sin establecer los fundamentos o razones por las cuales tomaron esa decisión.
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR