Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2016-S3
Fecha: 06-Oct-2016
II.3.
II.3. El 27 de marzo de 2015, la accionante interpuso contra el Auto de 10 del referido mes y año, recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 23 a 24), a cuyo efecto Félix Rómulo Tapia Cruz y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- emitieron la Resolución A-445/2015 de 27 de noviembre, confirmando el Auto apelado (fs. 25 y vta.).
- Fragmento 1
- ambos contrayentes
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable
- CONFIRMAR