Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
1)
Víctor Vargas Bravo en su calidad de victima a través de su abogado, en audiencia refirió que: 1) El hoy accionante debió presentar recurso de reposición; 2) La jurisprudencia constitucional citada por el nombrado no es aplicable al caso de autos porque “…se trata de una audiencia conclusiva y en esa audiencia no se ha llevado las audiencias de cesación con antelación…” (sic), es un caso diferente; 3) El hoy accionante no señaló en su solicitud de cesación de la detención preventiva en que vertiente basaba su petición, por lo que el Juez ahora demandado le dio la oportunidad de adjuntar prueba; y, 4) Por lo señalado solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de oralidad
- la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP
- CONFIRMAR