SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Eddy Vargas Bravo, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, donde se dispuso su detención preventiva desde hace más de seis meses.

El 22 de julio de 2016, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva amparando su petición en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y respecto a la prueba que respalda su petición hizo mención a la SCP “0712/2012”, en el sentido de que las mismas pueden ser aportadas en la audiencia; sin embargo, el Juez ahora demandado sin razón justificada exigió que en el memorial realice la fundamentación jurídica que respalde su solicitud y al mismo tiempo adjunte la prueba, sin señalar porque no se dio cumplimiento de la citada Sentencia tal como lo establece el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), desnaturalizándose la razón del señalamiento de audiencia donde es el momento y lugar para realizar la correspondiente fundamentación y presentación de las pruebas que respaldaran su solicitud.

Al respecto, menciona como antecedente que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca dio curso a su solicitud y fijó día y hora para la audiencia de cesación de la detención preventiva en otra oportunidad, por lo que causa extrañeza la interpretación errónea y perjudicial que realizó el Juez ahora demandado en su perjuicio y dilación indebida de su petición para considerar la posibilidad de su libertad.