Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25/16 de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en base a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a la parte dispositiva de la Resolución del Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de oralidad
- la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP
- CONFIRMAR