SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, expresó que: a) Mediante decreto de 25 de julio de 2016 el Juez ahora demandado señaló que por el principio de igualdad su persona debe previamente fundamentar de hecho y derecho su petitorio, no siendo aplicable al caso la jurisprudencia, refiriéndose a la SC “0712/2012”, sin ninguna fundamentación; y, b) Bajo la previsión del art. 203 de la CPE, la jurisprudencia es obligatoria y vinculante, por lo que solicitó que se señale audiencia de cesación de la detención preventiva a la brevedad posible, petición fundada en los principios de igualdad, de concentración y de inmediatez.

Eduardo Gutiérrez, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que: a) Es ambigua la fundamentación efectuada por el hoy accionante, por cuanto de manera genérica señala los artículos en los que basa su acción de libertad, sin demostrar cual es esa garantía a efectos de que el Tribunal de garantías pueda resolver la acción de defensa; b) En el caso en cuestión, se debe tomar en cuenta la SCP 0850/2014 de 8 de mayo, que desglosa el carácter subsidiario de la acción de libertad, misma que fue reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012, 0004/2013, 0888/2013 y 0085/2014, entre otras, existiendo en el caso de autos el recurso de reposición que no fue ejercitado; c) El Juez ahora demandado resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva dentro del plazo, requiriendo que con carácter previo el accionante pueda fundamentar, considerando que la cesación de la detención preventiva es un incidente, el cual debe ser planteado conforme a la previsión del art. 314 del CPP; y, d) Por todo lo expuesto, al no vulnerar ningún derecho del nombrado, solicitó se deniegue la tutela impetrada.