Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de libertad, el hoy accionante denuncia que el Juez ahora demandado ante su solicitud de cesación a la detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP no señaló audiencia, cuando correspondía que lo haga, considerando que según la SCP “0712/2012” la prueba la podía presentar directamente en dicho acto procesal; empero, le indicó que la misma no era aplicable a su caso, actuación que habría motivado la vulneración de los derechos que hoy pide su tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de oralidad
- la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP
- CONFIRMAR