Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa decreto de 25 de julio de 2016, mediante el cual Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca -ahora demandado- señaló: “Por principio de igualdad debe el imputado en modo previo fundamentar de hecho y de derecho su petitorio, no siendo aplicable al caso la jurisprudencia referida” (sic [fs. 2]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de oralidad
- la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP
- CONFIRMAR