SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
Fragmento 4
Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2016, cursante a fs. 20 y vta., refirió que: 1) El hoy accionante no impugnó el decreto de 25 de julio de igual año, por el que se observó su solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, puesto que bien pudo plantear recurso de reposición o corrección procesal previstos en los arts. 168 y 401 del CPP, lo que implica que no agotó la vía ordinaria y por subsidiariedad no corresponde ingresar al fondo; 2) La solicitud de cesación de la detención preventiva no deja de ser un incidente y como tal debe cumplirse conforme el mandato del art. 314.I del citado Código; es decir, ofrecer prueba idónea y pertinente además de la implícita fundamentación del pedido; 3) Lo referido adquiere relevancia procesal y garantiza a partir de la materialización del principio de igualdad de las partes ante la autoridad jurisdiccional, mismo que se encuentra establecido en el art. 30.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), como componente del derecho, garantía y principio del debido proceso, en el entendido de que no puede la parte solicitante peticionarla para exponer sus argumentos y pruebas directamente en audiencia de cesación de la detención preventiva, puesto que ello limita el derecho al debido proceso de la otra parte que desconoce de tales argumentos hasta el momento de la audiencia, por lo que siendo un incidente debe pedirse por escrito para la resolución en audiencia oral, tal como lo señala la SC “0731/2007-R”; y, 4) La SCP “0712/2012” que invocó, no es aplicable al caso ya que regula aspectos procesales muy diferentes, toda vez que su objeto está ligado a dilaciones y suspensiones que hace la autoridad jurisdiccional más allá de los plazos previstos por ley para señalar y resolver la problemática y el hecho fundamental de esta acción tutelar es la necesidad de fundamentar y ofrecer la prueba al objeto de la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de oralidad
- la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP
- CONFIRMAR