SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

i)

Javier Pérez, Fiscal de Materia, en audiencia, sostuvo que: i) La defensa del hoy accionante de manera paralela planteo dos solicitudes de cesación de la detención preventiva, primero ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca y luego ante el Juez ahora demandado, las cuales según indica le habrían respondido distintamente, la primera autoridad jurisdiccional señalando día y hora para la audiencia de cesación de la detención preventiva y el Juez ahora demandado observando su solicitud; empero, de acuerdo al principio de independencia del proceso de ninguna forma corresponde su consideración a través de esta acción de defensa, toda vez que tienen una autoridad jurisdiccional distinta; ii) Según el art. 401 del CPP el hoy accionante tenía el recurso de reposición para impugnar el decreto de 25 de junio de 2016, el cual tiene un trámite inmediato, razón por la cual consideran que no se agotó la vía ordinaria; y, iii) El Juez ahora demandado no dilató de forma injustificada el trámite solicitado, por lo que la SCP “0712/2012” no es aplicable al caso de autos.