Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que en el día se señale audiencia conforme los fundamentos expuestos y se ordene que se restablezcan las formalidades legales bajo los parámetros establecidos por los arts. 71 y 72 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), condenándose costas y responsabilidad correspondiente, y en su caso la remisión para la sanción por retardación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Análisis del caso concreto
- principio de oralidad
- la oportunidad de la presentación de la prueba ante la solicitud de la cesación de la detención preventiva en base a la vertiente establecida en el art. 239.1 del CPP
- CONFIRMAR