Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
1° CONFIRMAR
1° CONFIRMAR la Resolución 02/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 466 a 470, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada, en los términos desarrollados en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al examen de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR