Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa providencia administrativa de 19 de abril de 2016 emitida por Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy codemandado-, que determina “…a la fecha de acuerdo al art. 55 de la Ley 2341, la Resolución Administrativa 1982/2015 se encuentra ejecutada, por lo que se desestima el recurso planteado por ser presentado extemporáneamente” (fs. 7), providencia administrativa contra la cual, la accionante interpuso recurso jerárquico el 28 de igual mes y año (fs. 8 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR