SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se declare ilegal el proceso administrativo que dispuso la demolición de su propiedad, dejando sin efecto las resoluciones emitidas por las autoridades ahora demandadas, anulando obrados hasta su legal notificación con la primera actuación; b) Se imponga costas; y, c) Se deje sin efecto cualquier demolición.
Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en audiencia alegó que: a) No existe documento alguno que demuestre el derecho propietario de la ahora accionante; b) El art. 29 -lo correcto es 26- de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 438 de 9 de enero de 2014-, faculta a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, ordenar la demolición de bienes inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por lo cual, lo único que se pretende es seguir lucrando con bienes de dominio público; c) Aunque se retrotraiga el proceso se llegará a la misma sanción de demolición porque se debe respetar la propiedad del Estado; d) El art. 1538 del Código Civil (CC) establece que ningún derecho real sobre bienes inmuebles surte efectos contra terceros si ese no cumple con los requisitos establecidos por ley, que en el caso de autos al no demostrarse el título propietario no se estaría vulnerando ningún derecho de la accionante, pues no puede ser considerada como propietaria del bien inmueble; y, e) La negligencia y deslealtad es de la accionante y no de la administración pública, toda vez que no se demostró la propiedad del bien inmueble y mucho menos en qué sentido se estarían afectando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR