Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación, a la congruencia y a la propiedad privada, señalando que las mismas omitieron pronunciarse respecto al hecho de que su persona no fue notificada con el proceso administrativo que se desarrolló sobre un bien inmueble ganancial, por cuanto solo se había notificado a su esposo, y que si bien se encontraba separada, al no estar disuelto el vínculo matrimonial, no implicaba la pérdida de su personalidad jurídica dentro del proceso, por lo que se le impidió ejercer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR