Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 001/2016 de 12 de junio, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -ahora demandado-, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la hoy accionante; concluyendo “…confirmar en todas sus parte la Resolución Administrativa 1982/2015 de 13 de octubre de 2015, en consecuencia se dispone la prosecución del presente trámite de demolición incoado por la H. Alcaldía Municipal a denuncia de la Junta Vecinal del Barrio Defensores del Chaco” (sic [fs. 13 a 15]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR