SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

1)

Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 102 a 103 vta., refirió que: 1) Respecto al plazo para interponer el recurso de compulsa, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 279 del Código Procesal Civil, por consiguiente, el Auto de 7 de junio de 2016, -por el que se produjo la negativa del recurso de alzada- consideró esta actuación como referente para el cómputo del plazo; y, 2) En cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación y congruencia, la Resolución 227/2016 se encuentra respaldada en base a los derechos fundamentales teniendo en cuenta “…los arts. 410, 180.I y 178.I de la CPE y 8 de la Ley 1602…” (sic) respecto a las exenciones por pago de derechos que alcanza a las entidades del Estado que persigan la recuperación de sus créditos y a los titulares de los mismos provenientes de obligaciones concernientes a la seguridad social, beneficios sociales y a otros derechos laborales.

En ese sentido, el citado recurso sostuvo que: 1) El Auto de 24 de mayo de 2016, si bien concede el recurso de apelación; no obstante, condiciona al apelante a proveer los recaudos de ley para las fotocopias legalizadas de las piezas procesales señaladas en el mismo Auto, y al no efectivizarse se declaró la ejecutoria de la Sentencia 450/2016, sin considerar que los arts. 8, 9, 178 y 180 de la CPE, que garantizan el cumplimiento del principio de gratuidad como sustento para impartir justicia; concordante con el objeto de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 2) El Auto de 24 de mayo, se constituye en ilegal toda vez que la Jueza ahora tercera interesada no remitió el expediente al Tribunal de alzada por incumplimiento de un formalismo ilegal.