Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.3.
II.3. Por Auto de 24 de mayo de 2016, la Jueza ahora tercera interesada concedió el recurso de apelación señalado ut supra en el efecto devolutivo, disponiendo que la parte apelante provea los recaudos de ley necesarios en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de declararse la ejecutoría de la Sentencia impugnada de conformidad con el art. 243 del Código Procesal Civil (fs. 60), notificándose a la empresa DAB en Secretaría del Juzgado el 1 de junio del mismo año (fs. 61); y corre nota de constancia suscrita por el Secretario del referido Juzgado de 3 del mismo mes y año, señalando que la parte recurrente no cumplió con la provisión de recaudos (fs. 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior
- (PROCEDENCIA).
- en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- III.3.2. Respecto a la procedencia del recurso de compulsa
- CONFIRMAR