SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
iii)
Desarrollados así los argumentos vertidos en la referida Resolución 227/2016, visiblemente se evidencia que los Vocales hoy demandados al momento de emitir dicha Resolución, no adecuaron correctamente su criterio a los elementos esenciales que componen el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; en razón a que no precisaron de manera objetiva y clara los fundamentos por los cuales en el caso concreto correspondía declarar la legalidad del recurso de compulsa, limitándose tan solo a copiar el contenido de normas procesales, sin subsumirlas al caso de autos. Del mismo modo, efectuaron la cita amplia de jurisprudencia constitucional, mas sin realizar su vinculación a ese caso concreto, ni explicar si el entendimiento contenido en las mismas, es vinculante y aplicable al mismo. Al respecto esta jurisdicción señaló que la sola enunciación de los antecedentes y la copia de la cita normativa y de la jurisprudencia, no suple el deber de fundamentar y motivar una resolución sea judicial o administrativa.
Lo referido precedentemente, permite determinar que el fallo que resolvió el recurso de compulsa, no contiene sustento normativo, menos explica con la necesaria motivación, por qué correspondía declarar la legalidad del recurso de compulsa, concluyéndose que la misma vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior
- (PROCEDENCIA).
- en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- III.3.2. Respecto a la procedencia del recurso de compulsa
- CONFIRMAR