SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
i)
La Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, en audiencia a través de su abogado manifestó que: i) La parte accionante pretende que la justicia constitucional se constituya en una tercera instancia con relación al recurso de compulsa, cuando solo debe verificar si se vulneraron derechos y garantías; ii) Respecto a la extemporaneidad, el plazo corre a partir del Auto de ejecutoria de 7 de junio de 2016, ya que en esa fecha la Jueza de la causa denegó la presentación del recurso de apelación y no así desde el Auto de 24 de mayo del referido año, porque en este no se consuma la negativa al recurso; sin embargo, se puso una condición para su procedencia bajo los fundamentos del Auto de ejecutoría; puesto que, los Vocales demandados adecuaron de forma legal los recursos en las previsiones contenidas en el Código Civil, pretendiendo tan solo incurrir en error a la Jueza de garantías; iii) Se debe tomar en cuenta cuál es el petitorio en el recurso de compulsa presentado, toda vez que si bien se hizo mención al Auto de 24 de mayo de 2016, que fue el fundamento de rechazo del recurso de apelación, los Vocales hoy demandados efectuaron una valoración de los antecedentes, al declarar la legalidad del recurso de compulsa, no siendo evidente que sea una Resolución ultra petita; y, iv) La parte accionante pretende se realice una nueva valoración de fondo; empero, no señala por qué se siente agraviada, sin precisar los presupuestos; razón por la cual, la justicia constitucional no puede ingresar en la interpretación y valoración de aspectos que ya fueron objeto del recurso; por cuanto los órganos jurisdiccionales deben cumplir su labor de garantizar el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impidan tener un pronunciamiento sobre agravios.
i) Citando el art. 279 del CPC, señalaron que el recurso de compulsa tiene doble finalidad, por un lado protege el derecho a la impugnación de las partes y por otro garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado por la denegación de un recurso legal dispuesto por error;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior
- (PROCEDENCIA).
- en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- III.3.2. Respecto a la procedencia del recurso de compulsa
- CONFIRMAR