Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.5.
II.5. Consta recurso de compulsa presentado el 9 de junio de 2016, por la Empresa ahora tercera interesada (fs. 67 a vta.); el cual luego de los tramites de ley, fue resuelto por Resolución 227/2016 de 17 de junio, emitido por Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, que declararon legal el recurso, disponiendo que el Juez a quo proceda conforme lo previsto en el “…Art. 282-II de la Ley 439” (sic [fs. 73 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior
- (PROCEDENCIA).
- en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- III.3.2. Respecto a la procedencia del recurso de compulsa
- CONFIRMAR