SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

a)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) El recurso de compulsa fue interpuesto por la Empresa tercera interesada el 9 de junio de 2016 -contra el Auto de 24 de mayo del mismo año-, y se debe tomar en cuenta que fue notificada el 1 de junio del mismo año; por consiguiente, su presentación fue extemporánea; b) Llama la atención que los Vocales ahora demandados se hubieran pronunciado en el fondo, sin considerar el contenido del art. 1514 del Código Civil (CC), que establece que cuando un derecho no fue ejercido dentro del plazo legal caduca, siendo la norma clara al disponer que cuando se interpone un recurso de apelación tiene que proveerse los recaudos de ley, que en el presente caso de autos son los gastos de fotocopias cuando es en el efecto devolutivo; y, c) Los Vocales ahora demandados a efectos de respaldar la Resolución 227/2016, hacen mención in extenso de la normativa que habría sido el sustento legal para la emisión de dicha Resolución; empero, no se evidencia un trabajo intelectual y reflexivo respecto al caso particular, por ello, de manera flagrante se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento congruencia.