SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los actuados procesales que cursan en el expediente y del contenido del memorial de acción de amparo constitucional, se observa que la parte accionante refiere que instauró un proceso civil ejecutivo contra la Empresa ahora tercera interesada, en cuya sustanciación la Jueza de la causa por Sentencia 450/2016 de 12 de abril, declaró probada la demanda, fallo contra el cual la citada Empresa interpuso recurso de apelación, siendo concedido en el efecto devolutivo por Auto de 24 de mayo del mismo año, señalando además que la apelante debía proveer recaudos de ley en el plazo de cuarenta y ocho horas; posteriormente, al no hacerse efectiva dicha provisión se emitió el Auto de 7 de junio de igual año, por el cual se ejecutorió de la referida Sentencia. Lo que motivó que la mencionada Empresa, presentara recurso de compulsa que fue resuelta por Resolución 227/2016 de 17 de junio, pronunciada por los Vocales hoy demandados que declaró legal la compulsa, acto último que es identificado como vulneratorio de los derechos de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior
- (PROCEDENCIA).
- en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- III.3.2. Respecto a la procedencia del recurso de compulsa
- CONFIRMAR