SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/016 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 132 a 136, concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme dispone el art. 279 del Código Procesal Civil, las causas de procedencia del recurso de compulsa son taxativas, norma que guarda relación con los arts. 263.II y 282.II del mismo Código, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, a través de ese recurso se impugna la decisión de la autoridad judicial respecto a la concesión de la apelación de manera ilegal e indebida, o concede de forma incorrecta; pero no restituye o reconduce la negligencia de la parte apelante; b) El art. 259.2 del referido Código, señala que uno de los efectos de la apelación es el devolutivo, por lo que no suspende la competencia del Juez de primera instancia y de forma expresa señala que en caso de falta de pago de gastos para las fotocopias legalizadas -en el plazo de cuarenta y ocho horas- computables desde la notificación con el Auto de concesión del recurso, se aplicará su caducidad y ejecutoría de la resolución impugnada, de tal forma que cuando la parte apelante no cumple con esta carga procesal, caduca su derecho, conforme señala el art. 1514 del CC, es decir que la misma se produce por el ministerio de la ley; y, c) Sobre la falta de fundamentación de la Resolución 227/2016, se tiene que los Vocales demandados no realizaron una correcta fundamentación y motivación de su decisión, omitiendo interpretar la norma de forma integral, al sustentar su Resolución en una Sentencia Constitucional Plurinacional que no se aplica al caso, vulnerando así las exigencias de los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo», requisito que se hace de mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior
- (PROCEDENCIA).
- en un medio de impugnación, a través del cual el superior en grado puede controlar la decisión del inferior en cuanto a la admisibilidad de un recurso de apelación o de casación
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- III.3.2. Respecto a la procedencia del recurso de compulsa
- CONFIRMAR