SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AA-41/2016 de 26 de agosto, cursante de fs. 219 a 221 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional solo se limitó a denunciar la vulneración del principio de tipicidad, más no expresó ni fundamentó de manera clara, expresa y precisa, los criterios interpretativos no aplicados, mal aplicados o desconocidos por las autoridades hoy demandadas a momento de interpretar la normativa disciplinaria, limitándose a una mera relación de hechos acontecidos en el proceso disciplinario, motivo por el cual no es viable conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR