SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de expresión y opinión en todas sus formas y manifestaciones; y, al debido proceso en sus componentes del principio de tipicidad, de los derechos a la defensa, a la igualdad procesal, “a la impugnación y a la instancia plural”, así como a ser procesado en un plazo razonable, toda vez que en el desarrollo del proceso disciplinario correspondiente al caso 084/2012, a consecuencia de la presentación de varios memoriales en los cuales impugnó irregularidades en el curso de la investigación, el Fiscal Policial aperturó un nuevo proceso en su contra, señalando que dichos escritos contenían expresiones de insultos, amenazas e intimidaciones, concluyendo con la emisión de la Resolución 117/2012 de 2 de mayo, por la cual se lo sancionó con el retiro temporal de cinco meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, fallo que fue confirmado a través de la Resolución 035/2015 de 25 de marzo declarando improbado el recurso de apelación. En ese entendido alega que el proceso disciplinario fue sustanciado con una serie de irregularidades, tales como la falta de respuesta a varias peticiones presentadas y al incidente de nulidad planteado en primera instancia, la equivocada subsunción de su conducta al tipo disciplinario y haber incurrido en una omisión valorativa de los medios de prueba presentados, errores que no fueron corregidos por las autoridades superiores de la Policía Boliviana, como tampoco consideraron que en el caso había operado la prescripción ipso jure.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2.
- CONFIRMAR