SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

III.2.

El accionante refiere que a consecuencia de la presentación de escritos impugnando irregularidades dentro del curso de la investigación de un proceso disciplinario instaurado en su contra, el Fiscal Policial procedió a aperturar uno nuevo señalando que dichos memoriales contenían expresiones de insultos, ofensas e intimidación en su contra, dictando el Auto de inicio de procesamiento por faltas disciplinarias contenidas en el art. 12.11 y 25 de la LRDPB, concluyendo el mismo con la emisión de la RA 117/2012, que le fue notificada después de dos años y ocho meses de haber sido dictada, por lo cual habría operado la prescripción, aspecto que fue negado por las autoridades demandadas, quienes manifestaron que la suspensión de plazos fue dispuesta por mandato de la Instructiva 003/2012 de 3 de julio; ante tal situación el hoy accionante presentó recurso de apelación contra dicha Resolución Administrativa, que fue resuelta a través de la Resolución 035/2015 declarando improbado el mismo y confirmando la Resolución de primera instancia, actuados que a decir del prenombrado vulneran sus derechos y garantías constitucionales.

A efectos de verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar la revisión excepcional de la actividad desplegada por la jurisdicción administrativa policial, es necesario aclarar que el mismo se efectúa a partir de la Resolución 035/2015, al ser esta la que cierra el circuito procesal administrativo y que abre la posibilidad de corregir y/o enmendar las actuaciones realizadas por las autoridades que emitieron el fallo en primera instancia. En tal sentido, es necesario aclarar que frente a la determinación asumida por la RA 117/2012, el ahora accionante planteó recurso de apelación ante el Tribunal de alzada (Conclusión II.2.), siendo resuelto mediante la emisión de la Resolución 035/2012 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, confirmando en su integridad la citada Resolución Administrativa.

Una vez analizados los antecedentes, corresponde señalar que el ahora accionante, a través de la presente acción tutelar pretende que este Tribunal se constituya en un tribunal de instancia que revise las actuaciones realizadas en sede administrativa, sin cumplir con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; toda vez que, conforme al desarrollo expuesto en su demanda de esta acción de defensa, no se describe de qué forma o en qué dimensión la Resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana hubiese incurrido en omisión valorativa de la prueba, en errónea interpretación o aplicación de la norma legal o, en su caso, carezca de fundamentación y motivación, constituyéndose en un fallo incongruente; consiguientemente, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos para la revisión de las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado de brindar la protección solicitada.

         Con relación a los derechos de impugnación y de defensa denunciados por el hoy accionante, este no explicó de qué manera habrían sido lesionados los mismos, dado que de la lectura del memorial de la presente acción tutelar se extrae que simplemente se limitó a hacer cita de artículos de la Norma Suprema, sin explicar de qué forma las autoridades hoy demandadas a través de sus actuados procesales habrían lesionado los citados derechos, más si se toma en cuenta que el prenombrado en ningún momento estuvo limitado de impugnar los actuados y resoluciones emergentes de los procesos instaurados en su contra.